El pasado 12 de enero fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la versión UNE-EN 81-70:2022+A1:2022 “Accesibilidad de ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad”, que será de aplicación obligatoria a partir del 21 de febrero de 2025.
Se transcribe el comentario que figura en el Documento con comentarios del MITMA (versión 15 julio 2024) del BD-SUA con el título: “Versión de la norma EN 81-70 publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea”.
El día de publicación de este comentario (15 de Julio de 2024) ya está publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la versión EN 81-70:2021+A1:2022 “Accesibilidad de ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad” (correspondiente a la norma nacional UNE-EN 81-70:2022+A1), indicando el DOUE que tanto la antigua versión de la norma (EN 81-70:2003, correspondiente a la norma nacional UNE-EN 81-70:2004) como la nueva versión de la norma tendrán un periodo de coexistencia hasta el 21 de febrero de 2025. A partir de dicha fecha, la UNE-EN 81:70:2022+A1 será la única versión exigible a los efectos del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación.
La columna “Tipos de edificios/uso” de la tabla 3 de la norma UNE-EN 81:70:2022+A1 únicamente debe considerarse a título de recomendación. Debe tenerse en cuenta que la norma UNE-EN 81:70:2022+A1 ha armonizado unos tamaños mínimos de cabina de ascensor accesible que son en algunos casos mayores que las dimensiones mínimas de la definición reglamentaria. A partir del 21 de febrero de 2025, resultará de aplicación la siguiente tabla corregida de “Dimensiones mínimas” de las cabinas de los ascensores: