El Libro del Edificio / Vivienda es el conjunto de documentos gráficos y escritos que constituyen el archivo y registro de los datos, instrucciones e incidencias técnicas, jurídicas y administrativas del edificio desde la fecha de redacción de su proyecto hasta el final de su vida útil.
El Libro del edificio está definido en la vigente Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que en su artículo 7 establece lo siguiente:
Documentación de la obra ejecutada:
Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.
A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.
Toda la documentación a que hacen referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio.
La Comunidad Autónoma asturiana tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda y, en consecuencia, ha desarrollado el Decreto 41/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Libro del Edificio en el Principado de Asturias. El artículo 6 de esta disposición legislativa establece que es el promotor quien debe entregar el Libro del Edificio al adquiriente del edificio en el acto de transmisión de la propiedad.
Para su elaboración contará con la colaboración de cada uno de los agentes de la edificación en el ámbito de sus obligaciones (según establece el artículo 5). Esta labor puede ser realizada directamente por el promotor, o puede contratar a terceros para llevarla a cabo. Debido a su experiencia en la documentación de los proyectos y las direcciones de obra, los arquitectos están perfectamente cualificados para desarrollar este trabajo.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias realiza el diligenciamiento del Libro del Edificio, tarea encomendada por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y que tiene como objeto los edificios destinados a vivienda o residencia de carácter permanente. El propio Decreto 41/2007, de 19 de abril, prevé que la Administración autonómica pueda convenir con el COAA la realización de dicha tarea.
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