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Colegiación

Los arquitectos/as que deseen colegiarse en el COAA pueden consultar aquí todos los trámites necesarios para su primera o segunda colegiación, y comprobar la lista de documentos necesarios.

  • Modelos de impresos necesarios para colegiarse
  • Primera y segunda colegiación, y cambio de residencia

DOCUMENTACIÓN

Modelos de impresos necesarios para colegiarse

El archivo adjunto contiene  los modelos de impresos necesarios para tamitar la colegiación.

Primera y segunda colegiación, cambio de residencia y baja colegial

A continuación se detallan los artículos 5 y 6 de los Estatutos del COAA:

Artículo 5.—Deber de incorporación.

  1. El ejercicio de la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, incluido el desarrollado por los arquitectos y arquitectas al servicio del Sector Público, exige la colegiación en el COAA en los términos establecidos en la legislación vigente.

  2. Podrán igualmente incorporarse o permanecer en el COAA, con carácter voluntario:

    1. Las personas tituladas en Arquitectura que así lo deseen, cualquiera que sea su residencia.
    2. Los arquitectos y arquitectas que no ejerzan la profesión.
    3. Las personas tituladas en Arquitectura que se encontraren legalmente dispensadas del deber de colegiación.

      Los titulados que se incorporen al COAA en los supuestos de las letras b) y c), lo harán en la condición de no ejercientes.

  3. Asimismo, podrán realizar trabajos profesionales en el ámbito del COAA sin necesidad de colegiarse en el mismo, en la condición de acreditados, los arquitectos y arquitectas incorporados a cualquier otro Colegio de Arquitectos de España.

    En todo caso, los arquitectos y arquitectas acreditados quedarán sometidos a la competencia del COAA en materia de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria para todo cuanto concierna o se derive de la actuación profesional de que se trate, contribuirán a las cargas colegiales derivadas de los servicios que se les presten, de modo análogo a los propios colegiados, y tendrán los derechos que estatutariamente se establezcan.

    Corresponde al COAA la verificación en cada caso de que el arquitecto interesado reúne y mantiene los requisitos de habilitación profesional legalmente exigibles, para lo que podrá en cualquier momento requerir la información necesaria del Colegio de procedencia.

    El COAA no podrá exigir a los arquitectos colegiados en otros colegios profesionales comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

  4. La antigüedad en la colegiación se calculará por suma los períodos de alta colegial. La expulsión del COAA eliminará esta antigüedad.

Artículo 6.—Requisitos para la incorporación.

  1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:

    1. Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión.
    2. No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.
    3. No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial firme.
    4. Abonar los correspondientes derechos de incorporación, que no podrán superar en ningún caso los costes de su tramitación.
    5. Tener en el ámbito territorial del COAA su domicilio profesional en España, que será el de su estudio profesional, único o principal, o centro de trabajo. Si el arquitecto no tiene despacho o lugar de trabajo, deberá estar empadronado en un municipio dentro de dicho ámbito.
    6. Declarar o acreditar los datos que deban constar en el Registro del COAA, conforme a la normativa establecida al efecto por la junta de Gobierno.

  2. Cuando no fuere accesible la verificación de la titulación por los medios de cooperación interadministrativa, se acreditará mediante copia auténtica del título académico o testimonio notarial del mismo, o bien, provisionalmente, mediante certificación que acredite la superación por el interesado de los estudios correspondientes y el pago de los derechos de expedición del título. En caso de tratarse de titulación extranjera se aportará, además, la documentación acreditativa de su homologación o reconocimiento en españa a efectos profesionales, y si se tratase de nacionales de otros países cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.

    En los supuestos de solicitud de incorporación por parte de colegiados provenientes de otros Colegios de Arquitectos, dicha documentación podrá ser sustituida por certificación expedida por su colegio de origen de que el interesado se encuentra incorporado como colegiado en el mismo. El COAA tendrá por acreditada la ausencia de incapacitación o inhabilitación legal mediante declaración responsable del interesado.

    La ausencia de suspensión en el ejercicio profesional se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, mediante certificación del Registro General de Arquitectos obrante en el CSCAE.

    Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el Registro del COAA.

    El COAA dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.

  3. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación en la sesión inmediata posterior a la cumplimentación de la documentación anterior y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones establecidas en este precepto.

    El procedimiento podrá dejarse en suspenso en virtud de requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud presentada, o para efectuar las comprobaciones que fueran necesarias a fin de verificar la legitimidad y suficiencia de la documentación aportada.

4. La incorporación al COAA de titulados procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea se atenderá a lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, el régimen aplicable será el que se especifica en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que constituye la transposición al ordenamiento jurídico español de Dicha Directiva, o en su caso, la normativa vigente que la sustituya, o bien teniendo en cuenta el procedimiento para la homologación establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

Las solicitudes efectuadas por profesionales con nacionalidad o titulación de Estados no pertenecientes a la Unión Europea requerirán informe del CSCAE.

La prestación de servicios de manera temporal u ocasional por arquitectos nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea en la demarcación territorial del COAA, se regirá por lo dispuesto en el artículo 19.2 de los Estatutos Generales del CSCAE.

5. La denegación de la colegiación sólo podrá producirse cuando no se presenten los documentos necesarios para ello u ofrezca dudas su legitimidad, o por hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión, o por encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial firme, o no acreditar el cumplimiento de otras condiciones exigibles legalmente y en los presentes estatutos del COAA.

6. La Junta de Gobierno podrá delegar la resolución de los expedientes de colegiación en su Secretaría, que dará cuenta de las incorporaciones en su siguiente sesión.