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Colegiación

Los arquitectos/as que deseen colegiarse en el COAA pueden consultar aquí todos los trámites necesarios para su primera o segunda colegiación, y comprobar la lista de documentos necesarios.

  • Modelos de impresos necesarios para colegiarse
  • Primera y segunda colegiación, y cambio de residencia
  • Guía de bienvenida a los nuevos colegiados


DOCUMENTACIÓN

Modelos de impresos necesarios para colegiarse

El archivo adjunto contiene  los modelos de impresos necesarios para tamitar la colegiación.

Primera y segunda colegiación, cambio de residencia y baja colegial

A continuación se detalla el Artículo 10 de los Estatutos del COAA

Artículo 10: Incorporación al COAA.

1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado del COAA:

a) Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de Arquitecto.
b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.
c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial firme.
d) Abonar los correspondientes derechos de incorporación.
e) Tener en el ámbito territorial del COAA su domicilio profesional en España, que será el de  su puesto de trabajo o estudio único o principal. Si el arquitecto no tiene despacho o lugar de trabajo, deberá estar empadronado en un municipio dentro de dicho ámbito.
f) Declarar o acreditar los datos que deban constar en el Registro del COAA, conforme a  la normativa establecida al efecto por la Junta de Gobierno.
La condición a) –salvo en los supuestos regulados expresamente en la normativa del Consejo Superior sobre segundas colegiaciones, en los que se aportará la documentación establecida en la misma- se acreditará mediante copia auténtica del título académico o testimonio notarial del mismo, o bien, provisionalmente, mediante certificación que acredite la superación por el interesado de los estudios correspondientes y el pago de los derechos de expedición del título. En caso de tratarse de titulación extranjera se aportará, además, la documentación acreditativa de su homologación o reconocimiento en España a efectos profesionales, y si se tratase de nacionales de otros países no perteneciente a la Unión Europea cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.

Las condiciones b) y e) se entenderán acreditadas mediante declaración responsable del interesado.

La condición c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, mediante certificación del Registro General de Arquitectos obrante en el Consejo Superior de Colegios.

2. La incorporación al COAA como colegiado se solicitará mediante escrito dirigido al Decano, al que se adjuntará la documentación exigida.

3. Examinadas las solicitudes y si la documentación aportada es correcta, la Junta de Gobierno resolverá sobre la incorporación solicitada en un plazo máximo de un mes, salvo en los casos a los que se hace referencia en el apartado siguiente. No obstante, la resolución podrá dejarse en suspenso por una sola vez y durante un plazo máximo de un mes, en virtud de requerimiento para subsanación o mejora de la solicitud presentada o para efectuar las comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia.

4. Las solicitudes efectuadas por profesionales  con titulación o nacionalidad de Estados no pertenecientes a la Unión europea requerirán informe del Consejo Superior, siendo en estos supuestos el plazo máximo de resolución de tres meses.

5. La denegación de la colegiación sólo podrá producirse cuando no se presenten los documentos necesarios para ello u ofrezca dudas su legitimidad, o por hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión, o por encontrarse suspendido en el ejercicio profesional  por sanción disciplinaria colegial firme, o no acreditar el cumplimiento de otras condiciones exigibles legalmente y en los presentes Estatutos del COAA.

6. La colegiación se entenderá concedida por acto presunto, respecto de las solicitudes deducidas en debida forma, una vez transcurrido el plazo máximo pertinente sin que haya recaído y sido notificada resolución expresa alguna.

7. La Junta de Gobierno podrá delegar en el Secretario la resolución provisional de los expedientes de colegiación.