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REGLAMENTO DE ARBITRAJE

APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL COAA CELEBRADA EL 22 DE DICIEMBRE DEL 2010

Lo establecido en los Estatutos del COAA aprobados Resolución de 27 de marzo de 2007 de la Consejería de Economía y Administración Pública y, en particular, su artículo 4,4, letra e), que incluía entre las funciones del Colegio la de «resolver por laudo, con arreglo a la legislación sobre Arbitrajes y a sus propios Reglamentos de Procedimiento, los conflictos que las partes les sometan en materias relacionadas con la competencia profesional de los Arquitectos», hizo necesario desarrollar un reglamento para regular esta función. Los vigentes Estatutos particulares del COAA, aprobados por Resolución de 26 de julio de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos (BOPA 12/08/2025), mantienen esa previsión en su artículo 4.4, letra e), igualmente dedicado a las funciones colegiales y que establece, entre las propias de servicio, con un tenor muy similar, lo siguiente: «e) Resolver por laudo, con arreglo a la legislación sobre arbitraje y a sus propios reglamentos de procedimiento, los conflictos que las partes les sometan en materias relacionadas con la competencia profesional de la arquitectura».

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